REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000742
ASUNTO : BP01-D-2017-000742
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente K.V.S.M., por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANA ISABEL MEJIAS ROSAS, YULEINNY PAOLA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la adolescente K.V.S.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 05/09/2017, realizada por la ciudadana ANA ISABEL MEJIAS ROSAS, “Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas PAOLA LOPEZ y K.L., ya que el día martes 05-06-2017, me agredieron en varias partes del cuerpo… …Cursa al folio Siete (07) ACTA POLICIAL, de fecha 05/09/2017, suscrita por el funcionario LESLIE PIÑANGO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ iniciando con averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-170072-03902… … me traslade en compañía de los funcionarios Detective Génesis Gualle, Kender Hernández y la victima hacia la siguiente dirección,… …Con la finalidad de ubicar e identificar a las ciudadanas PAOLA LOPEZ y K.L., quienes figuran como investigadas en la presente causa, una vez en la mencionada direccion, la denunciante nos señalo el lugar exacto donde se suscito el hecho… …seguidamente la ciudadana Ana Mejias, nos indico el lugar exacto donde residen las supramencionadas, por lo que nos trasladamos hasta la puerta principal de la referida morada realizando varios llamados, logrando ser atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como YULIANNY PAOLA SAVIÑON MAGALLANES, de 19 años de edad, manifestando ser hermana de la ciudadana K. e indicando que efectivamente habían tenido una pelea con la ciudadana Ana por cuanto ella era muy alzada, asimismo sin ningún tipo de coacción o apremio procedió a ubicar a su hermana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como K.V.S.M., de 16 años de edad, siendo la otra persona requerida por la comisión, manifestando que al notar la pelea de las ciudadanas Yulianny Paola SAviñon y Ana Mejias se metió a desapartarlas y la ciudadana Ana la mordió en el brazo izquierdo… …Cursa del folio Nueve (09) al Once (11) ACTAS DE DERECHOS DE LAS IMPUTADAS,… …Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO FISICO LEGAL …Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TENICA Nº 3597,… …Cursa al folio Catorce (14) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Quince (15) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-4760-17,… …Cursa al folio Dieciséis (16) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-4759-17… …Cursa al folio Diecisiete (17) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-4758-17 …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente K.V.S.M., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de ANA ISABEL MEJIAS ROSAS, YULEINNY PAOLA. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al adolescente K.V.S.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA”, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana K.V.S.M. la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de ANA ISABEL MEJIAS ROSAS, YULEINNY PAOLA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente K.V.S.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano K.V.S.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal.. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente K.V.S.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de ANA ISABEL MEJIAS ROSAS, YULEINNY PAOLA. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: K.V.S.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de ANA ISABEL MEJIAS ROSAS, YULEINNY PAOLA, previstas en el Articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIEDA ELENA RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MIGUEL TORRES