REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000750
ASUNTO : BP01-D-2017-000750
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente M.DELOSA.G.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARTIN; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582, literales Literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1. Someterse a la vigilancia y Control del Equipo Tecnico Multidisciplinario. 2.- Presentación cada Treinta (30) dias, ante la Oficina del Alguacilazgo; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; Oído los alegatos de la Defensora de Publica ABG YUTCELINA ALFONZO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la fiscalía se desprende que cursa a los folios (05) y su vuelto ACTA POLICIAL De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (04) ACTA POLICIAL de fecha 06/09/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE AGREGADO (CPNB) SOTILLO YUDELKYS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, “ Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las Cuatro hora (04:00 PM) de la tarde, encontrándome en labores de patrullajes por la calle Primera del sector San Jose, pudimos avistar a un grupo de personas alarmadas, quienes gritaban “tiene un machete lo va a matar”, rápidamente nos acercamos al lugar donde se encontraba la aglomeración de ciudadanos y al llegar observamos rápidamente 2 sujetos que disputando entre si, uno de ellos con un arma blanca… se procedió a neutralizar la situación y a realizar la respectiva inspección corporal… el Ciudadano MARTIN nos informo que se vehiculo se encontraba al final de la calle aproximadamente a 100 metro, de distancia en una zona boscosa, nos acercamos al lugar donde pudimos evidenciar la veracidad de la información y observado dicho vehiculo con el capo abierto, sin batería y sin caucho lateral delantero, procedimos a acércanos al vehiculo amparados en el articulo 193 de Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico… se procedió a la requisa del las adyacencias de lugar donde pudimos captura 2 ciudadanos presuntamente involucro en el hecho , llegando a la vivienda cercana al sitio donde se encontraba el el vehiculo se encontraba una Ciudadana parada en la puerta la cual al ser entrevistada nos percatamos se entraba nerviosa, y al preguntarle sobre una mujer y un hombre que posiblemente que posiblemente le efectuaron el robo y agredieron al ciudadano la misma manifestó que que minutos antes ingreso un joven a su casa y se encontraba escondido en la parte trasera del patio específicamente en el baño… ingresamos a la vivienda con autorización de la propietaria encontrando en el sitio a una Adolescente, a la cual se le procedió a la inspección caporal, logrando incautar un su poder un bolso de color negro , el cual poseía en su interior un celular , y una camisa negra con marrón… El ciudadano Martín logro identificar a la ciudadana la cual en ese mismo momento se logro su aprehensión… los cuales fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial una vez en el lugar quedando identificado de la siguiente manera: M.DELOSA.G.P., …. Cursa al folio (06) ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/09/2017, interpuesta por el ciudadano MARTIN, y en consecuencia expone: “me encontraba trabajando de taxitas cuando por el lugar de la fuente dos jóvenes una muchacha y un muchacho, me detuvieron pidiendo una carrerita hasta el sector del Vidoño, cuando esta llegando al lugar el muchacho sanco un cuchillo que me coloco en el cuello, mientra la muchacha me despojo de ochenta mil bolívares y mi teléfono celular… me dijeron que no me pasaría nada que iban hacer un trasbordo en lo que se monto otro muchacho que tomo el control de mi carro, me metieron en el monto e intentaron meterme en la maleta del vehiculo, en un descuido comencé a luchar haciendo uso de una navaja que tenia en el bolsillo logrando cortar el brazo a la muchacha…. cursa al folio (07) DERECHO DEL ADOLESCENTE y cursa folio cursa folio (08) al (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA… cursa folio (10) INFORME MEDICO EMANADO DE AMBULATORIO ALI ROMERO BRICEÑO DE BARCELONA, de fecha 06/9/2017, suscrita por la Medico Cirujana DRA. JENNY SALCEDO… cursa folio (11) PLANILLA DE ELUACION DEL VEHICULO, EXP. Pnb-sp-027-gd-12588… cursa folio (12) PLANILLA DEL ESTACIONAMIENTO METROPOLITANO.... Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la ciudadana M.DELOSA.G.P., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MARTIN. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano M.DELOSA.G.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoategui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible que se le imputa, siendo señalado por la victima; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente M.DELOSA.G.P., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARTIN, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente M.DELOSA.G.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos, AL CENTRO DE COORDINACIÓN PIRITU, después de haber cometido del hecho; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la Adolescente M.DELOSA.G.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el articulo 582, literales Literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1. Someterse a la vigilancia y Control del Equipo Tecnico Multidisciplinario. 2.- Presentación cada Treinta (30) dias, ante la Oficina del Alguacilzgo. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa aplicar al imputado de marras la media de presentaciones periódicas establecida en el articulo 582 literales ” B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARTIN, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado, aun cuando a este no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalísticos y aunado al hecho de que estamos en una incipiente fase de investigación y en aras del derecho a la libertad de la imputada; se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582, literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1. Someterse a la vigilancia y Control del Equipo Técnico Multidisciplinario. 2.- Presentación cada Treinta (30) dias, ante la Oficina del Alguacilzgo, por los argumentos antes expresados, ordenándose consecuentemente su libertad. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la Adolescente M.DELOSA.G.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 582, literales Literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1. Someterse a la vigilancia y Control del Equipo Tecnico Multidisciplinario. 2.- Presentación cada Treinta (30) dias, ante la Oficina del Alguacilzgo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARTIN. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO
ABG. JESUS VELASQUEZ