REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000758
ASUNTO : BP01-D-2017-000758
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente L.M.M.G., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente L.M.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los Folios Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CZGNB52- DESUR-SIP- 052/2017, de fecha 07/09/2017, suscrita por el Funcionario Teniente Navas Baez Aly Rafael, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el siguiente procedimiento : Se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente año, Salí de comisión efectuada en el presente procedimiento: “El día de hoy Jueves 07 de septiembre del presente año, Salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos militares de tropa profesional: SARGENTO SEGUNDO RANGEL SALAZAR ALEJANDRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24232231, SARGENTO SEGUNDO ESTIVESNS RONNY RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 22816967, con la finalidad de realizar patrullaje interactivo en la jurisdicción, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, específicamente en las adyacencias del sector Mallorquín II, de Barcelona estado Anzoátegui, en el mismo detuvimos a un (01) ciudadano que se encontraba parado en la calle principal de mencionado sector, mostrando actitud sospechosa, seguidamente basado en el articulo 191 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le realizo un chequeo corporal y se identifico el ciudadano como: L.M.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de edad, poseía en la mano derecha una bolsa azul contentiva de catorce (14) envoltorios en papel blanco, que en su interior contiene una sustancia de color marrón, de presunta drogas denominada (CRISPI), con un peso bruto aproximado de cinco (5) gramos y dos mil (2400) bolívares en billetes de cien (100) seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano a las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en la avenida “José Antonio Anzoátegui”, vía el aeropuerto de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, se le notifico vía telefónica a la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal en competencia de menores del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, quien ordeno el envío de las actuaciones correspondientes a su despacho. Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente L.M.M.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la “Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nro 52 (Anzoátegui) Destacamento de Seguridad Urbana” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente L.M.M.G., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente L.M.M.G., previstas en el literal “B, “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, establecida en el articulo 582 Literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, por la presunta comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente L.M.M.G., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: L.M.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL,. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del imputado desde la sede de este Tribunal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. EDGARDO RODRIGUEZ