REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2013-000036
ASUNTO : BP01-C-2013-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado G.A.R.G. correspondiendo a este Tribunal la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo, establecidas en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al sancionado G.A.R.G., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en agravio de la COLECTIVIDAD, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 2 de Mayo de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acepto la competencia para controlar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en OBLIGACIONES DE HACER: 1.) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo ó inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades.- 2.) Inscribirse en una actividad recreativa, cultural o de recreación ya sea publica o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este juzgado. 2.) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.4.) Portar armas de fuego o armas blancas y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultáneo, impuestas al sancionado G.A.R.G. por la comisión del delito e POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra Drogas y comisiona suficientemente al Centro de Formación del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, todo conforme a lo indicado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Abril de 2013 este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado G.A.R.G. de la aceptación de la competencia y de las correspondientes medidas, así como de la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de Septiembre de 2017 este Tribunal recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo Informe Evolutivo Conductual Final del adolescente G.A.R.G., el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al sancionado G.A.R.G.; circunstancia por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano G.A.R.G., por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en agravio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano G.A.R.G.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano G.A.R.G., por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en agravio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano G.A.R.G.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES