REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001169

JURISDICCION CIVIL - BIENES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.328.721.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 243.172, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LENNIN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.993.-

Juicio: DESALOJO

Motivo: REPOSICION
II
SÍNTESIS DE LA SITUACION

Por auto de fecha 11 de Octubre del 2016, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, emanado del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, contentivo de la DEMANDA DE DESALOJO presentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.328.721, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 243.172, respectivamente, en contra del ciudadano LENNIN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.993, en virtud de la Declinatoria de Competencia de fecha 8 de agosto de 2016. Asimismo, se Acepta la competencia para conocer el presente asunto. A los fines de su admisión, éste Tribunal insta a la parte actora a que estime el monto de la demanda en unidades tributarias, según lo establece el Artículo Nº 1, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; para lo cual se le concede, un lapso perentorio de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha.-

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

En fecha 11 de Octubre del 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda, solicitándole a la parte demandante que señalara la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal como lo ordena el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.

Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados, a estimar la demanda en Unidades Tributarias, lo cual le fue requerido por este Tribunal, en su auto de entrada.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Ahora bien, en vista de que el actor no estimó la cuantía de la Demanda en Unidades Tributarias (U.T.), requisito este exigido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1; este Tribunal, con fundamento en la norma antes mencionada, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto así lo hace, y así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la la DEMANDA DE DESALOJO presentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.328.721, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 243.172, respectivamente, en contra del ciudadano LENNIN PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.993. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

/Stefhany M.-