REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2016-000120
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre del 2016, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de Divorcio que ha incoado la ciudadana AMARILYS DEL VALLE FLAUTES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.405 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.686.908, domiciliado en la Calle Principal casa sin N/S, Sector Caicara de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,; ordenado la citación de la parte demandada para celebrar el Primer Acto Conciliatorio.-
En fecha 30 de Septiembre del 2016, Se Recibió Diligencia Presentada Por La Ciudadana AMARILYS DEL VALLE FLAUTRES LEZAMA asistida por la abogada MERCEDES GOMEZ IPSA N° 36.831, y le confiere poder APUD ACTA a la mencionada abogada, debidamente certificada por secretaria, constante de 01 folio util.-En esta misma fecha Se Recibió Diligencia Presentada Por La Ciudadana AMARILYS DEL VALLE FLAUTRES LEZAMA asistida por la abogada MERCEDES GOMEZ IPSA N° 36.831, donde dejan constancia del pago de los emolumentos para la citación, constante de 01 folio util.-
En fecha 14 de Octubre del 2016, Se recibió diligencia suscrita por la abogada MERCEDES GOMEZ IPSA N° 36.831, apoderada judicial de la ciudadana AMARILYS FLAUTES, mediante la cual consigna dos juegos de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que se libren las compulsas respectivas, constante de 01 folio útil y 02 anexos.-
En fecha 18 de Octubre del 2016, Se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.- Se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.686.908.- Se certificó copia que se ha de acompañar a la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 08 de Noviembre del 2016 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto Boleta De notificación librada a la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICODEL ESTADO ANZOATEGUI,
En fecha 26 de Abril del 2017 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, Andres Duque Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadano: JESUS RAFAEL ACOSTA TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.686.908.-
En fecha 12 de Junio del 2017 Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, se realizó el PRIMER ACTO CONCILIATORIO con la comparecencia únicamente de la demandante, debidamente asistida de Abogado.-
En fecha 28 de Julio del 2017 Se realizó el segundo acto conciliatorio, dejando constancia que solo compareció la parte actora, ciudadana AMARILIS DEL VALLE FLAUTES LEZAMA, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831; el Tribunal emplaza a las partes para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10.A.M, a fin de realizarse el acto de contestación de la demanda en el presente juicio.-
En fecha 04 de Agosto del 2017 Siendo las Diez de la mañana, día y hora previamente fijados para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se deja constancia que ha dicho acto no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, en consecuencia se extingue el proceso.-
En fecha 08 de Agosto del 2017 se ha recibido de la abogada MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ escrito mediante el cual solicita que se reconsidere la decisión tomada, la cual fue CON LUGAR, el acto de contestación de la demanda, realizado en fecha 07 de agosto de 2017, mediante el cual se declara extinguido el proceso en la presente causa, constante de 01 folio util y 02 anexos.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Ahora bien el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:
“…Artículo 758 La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes....”.- (Negrita y Subrayado de este Tribunal)
Por cuanto, revisado exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 04 de Agosto del 2017, la parte actora, ciudadana AMARILYS DEL VALLE FLAUTES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.405 y de este domicilio, no compareció al acto de contestación a la demanda. Este Tribunal, en estricto cumplimiento del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar como en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO, a los fines de evitar la subversión del procedimiento, garantizando el Debido Proceso. Asi se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO, en el presente juicio de Divorcio que ha incoado la ciudadana AMARILYS DEL VALLE FLAUTES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.405 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.686.908, domiciliado en la Calle Principal casa sin N/S, Sector Caicara de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que se provean los pedimentos hechos en este mismo juicio.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg.- Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las Una y Seis Minutos de la tarde (01:06 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular
Abg.- Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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