REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de septiembre de 2017
207° y 158°

Asunto Nº BP02-F-2014-000159


Jurisdicción: Familia
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.892.

Abogado de la Parte Demandante: ciudadana SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.082.

Parte Demandada: ciudadano CESAR JOSE ZAVALA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.399.

JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
I

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2014, este Tribunal admitió demanda de DIVORCIO que incoara la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.892, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.082, en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAVALA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.399, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Expone la parte actora en su escrito libelar introducido en fecha 13 de Agosto de 2014, en resumen:

Que contrajeron matrimonio en fecha 28 de mayo de 2005 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria y Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, y establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 5 Casa Nº 4, Fundación Pozuelo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que los primero años de unión matrimonial fueron de armonía, pero el hoy demandado poco a poco fue cambiando de actitud, comportándose de manera intolerante, altanera y agresiva, al extremo de celar a su esposa hasta de sus familiares, amigos y compañeros de trabajo, sin ningún motivo ni razón, haciendo reclamos, demostrando conducta agresiva verbalmente, lo cual llevo a la hoy demandante a solicitarle en varias oportunidades se separaran legalmente, negándose este de manera rotunda, por lo cual tuvo que seguir aceptando la situación con la esperanza de que reinaría la normalidad. Que hace tres (3) años la hoy demandante se vio en la necesidad de abandonar su hogar sin ánimo de regresar, mudándose a la residencia de su madre en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa III, Edificio G3, Piso 2, Apartamento 2-2, mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y su cónyuge se quedó a vivir en la Carrera 5, Casa Nº 4, Fundación Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de fortuna. Que ocurre para demandar el divorcio de conformidad con el Artículo 185 Ordinal 3º del Código Civil venezolano.

Por auto de fecha 14 de Agosto del 2014, este Tribunal ordenó dársele entrada y el curso legal correspondiente a la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.892, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.082, en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAVALA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.399, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 14 de Agosto del 2014, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó citar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 am pasados como fueren los cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su citación, a fin de efectuarse el Primer Acto Conciliatorio. Así mismo se ordenó notificar mediante boleta de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, de este Estado, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2014 la parte demandada consignó recibo de cancelación de emolumentos y copias simples de la compulsa para que se realizara la citación correspondiente.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2014 el Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento del presente juicio por haber estado de vacaciones. Se libró boleta de citación.

Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014 la parte demandada consignó recibo de cancelación de emolumentos para el traslado del Alguacil del Tribunal a efectuar la citación.

En fecha 30 de Enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación Al Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2015 la parte demandante solicitó la citación por carteles del demandado.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2015, el Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, por no haberse agotado la citación personal del Demandado.

En fecha 09 de Abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó Compulsa, declarando que le fue imposible localizar al demandado.

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015 la parte actora solicitó la citación por carteles del demandado.

Por auto de fecha 22 de abril de 2015 el Tribunal acordó la citación por carteles del demandado. Se libró Cartel de Citación.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2015 consignó publicación en la prensa de los carteles de citación del demandado.

Por auto de facha 20 de mayo de 2015 se ordenó agregar a los autos las publicaciones en la prensa del cartel de citación consignadas.

En fecha 12 de febrero de 2016 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a haberse trasladado a la dirección del demandado y haber fijado el cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016 la parte actora solicitó la designación de un defensor ad litem al demandado.

Por auto de fecha 14 de abril de 2016 se designó a la Abogada MARY GONZALEZ como Defensora Ad Litem del demandado. Se libró boleta de notificación.

En fecha 03 de agosto de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación formada por la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado.

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2016, la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2016 la parte actora solicitó la citación de la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016 la parte actora consignó copias simples para la compulsa a los efectos de la citación de la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2016 se acordó la citación de la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado.

En fecha 04 de noviembre de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de compulsa debidamente firmado por la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado.

En fecha 16 de Noviembre de 2016 la Abogada MARY GONZALEZ, en su carácter de Defensora Ad Litem del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual manifestó:

Que negaba, rechazaba y contradecía la demanda por ser incierto lo alegado por la demandante, en cuanto a que el hoy demandado haya cambiado de actitud hacia su esposa y se haya comportado de manera intolerante y altanera, y por tanto que haya observado hacia su esposa una conducta agresiva que conllevara enfrentamientos entre ellos hasta el punto de ella abandonar el hogar. Que solicita se declare sin lugar la demanda. Que en varias oportunidades se trasladó a la dirección del demandado a fin de hacer contacto con el en aras de una mejor defensa, pero fue imposible.
Asimismo invocó el mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba de todos y cada uno de los documentos contenidos y alegados por la parte actora, en cuanto beneficien a su representado.

En fecha 20 de diciembre de 2016 tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa y se emplazó a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha 22 de febrero de 2017 tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa y se emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda.

En fecha 03 de marzo de 2017 tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda. Quedó abierto a pruebas el proceso.

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2017 la parte actora promovió pruebas en los siguientes términos:

Documental: Ratificó el valor probatorio del Documento Acta de Matrimonio, distinguida con el Nº 63, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias La candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Testimoniales: Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
GABRIELA LEON, portador de la Cédula de identidad Nº V- 23.518.080.
JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO portador de la Cédula de identidad Nº V-18.417.347.
HECTOR ANTONIO AVILA BLANCO portador de la Cédula de identidad Nº 10.298.993.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2017 se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

Por auto de facha 04 de abril de 2017 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. Se fijó oportunidad PATRA la evacuación de las pruebas testimoniales de los ciudadanos GABRIELA LEON, C.I. V- 23.518.080; JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO C.I. V-18.417.347 y HECTOR ANTONIO AVIL C.I. V-10.298.993, para su evacuación a las 09:00; 10:00 y 11:00 a.m. del tercer día despacho siguiente.

En fecha 07 de abril de 2017 se declararon desiertos los actos de deposición de los testigos GABRIELA LEON, C.I. V- 23.518.080; JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO C.I. V-18.417.347 y HECTOR ANTONIO AVIL C.I. V-10.298.993, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2017 la parte actora solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.

Por auto de fecha 18 de abril de 2017, se fijó el tercer día despacho siguiente a las 09:00; 10:00 y 11:00 a.m., para que tuviera lugar la evacuación de los testigos GABRIELA LEON, JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO y HECTOR ANTONIO AVILA BLANCO, respectivamente.

En fecha 24 de abril de 2017 tuvo lugar el acto de declaración de la testigo GABRIELA LEON, C.I. V- 23.518.080;

En fecha 24 de abril de 2017 tuvo lugar el acto de declaración del testigo HECTOR ANTONIO AVILA BLANCO, C.I. V- 10.298.993;

En fecha 24 de abril de 2017 tuvo lugar el acto de declaración del testigo JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO C.I. V-18.417.347;

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2017 la parte actora presentó Informes.-

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda de Divorcio, se encuentra fundada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, la cual se refiere a “…Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”

El antes mencionado Artículo 185 del Código Civil dice textualmente:

“Son causales únicas de divorcio:…

…3º “…Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”


El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IV, Capítulo VII contempla el procedimiento para el juicio de divorcio, en sus artículos del 754 al 761, en los siguientes términos:
CAPITULO VII
Del divorcio y de la separación de cuerpos
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Artículo 755.- El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil.
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Artículo 759.- Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación en el término legal, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios. La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior.
Artículo 760.- Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal quinta del artículo 185 del Código Civil, se presentare copia auténtica de la sentencia firme de condenación a presidio, el Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal.
Artículo 761.- Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.
En el presente caso la defensora ad litem de la parte demandada compareció al Acto de Contestación a la demanda, y en tal virtud se estima como contradicha la demanda en todas sus partes.
Considera este Tribunal, que la causal invocada constituye un hecho que la parte actora debe probar plenamente, razón por la cual toca a este Juzgado analizar las pruebas promovidas para demostrar la existencia o no de “…Los excesos, sevicia e injurias graves…”

En cuanto a la Documental presentada:

A los folios 09 y 10 corre inserta Acta de Matrimonio Civil celebrado en fecha 28 de Mayo de 2005 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria y Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo, entre la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.892 y el ciudadano CESAR JOSE ZAVALA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.399, la cual es apreciadas por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser copia certificada de Documento Público, demostrativa del vínculo matrimonial entre los ciudadanos GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI y CESAR JOSE ZAVALA ROJAS, parte actora y parte demandada, respectivamente, en el presente procedimiento de Divorcio contencioso. Así se declara.

En cuanto a las testimoniales promovidas y evacuadas:

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Abril de 2017, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.m.), día y hora previamente fijados para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo promovida por la parte demandante, ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES LEON TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 23.518.080, en el presente juicio por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.892, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa III, Edificio G-3, Piso 2, Apartamento 2-2, Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio Sonia Marini Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.399, domiciliado en la Carrera Nº 5, Casa Nº 4, Fundación Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se declaró ABIERTO el acto, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, comparecen a este acto la Apoderada Judiciales de la parte demandante, Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.196.522 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nros. 139.082, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por sus apoderados judiciales. En este estado pasa la Apoderada judicial de la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la persona que se están divorciando, en que domicilio Vivian y desde cuando?. Contestó el testigo: “Si, desde hace diez [10] años a GINET VASQUEZ, que es a quien conozco antes de ellos dos casarse, ellos Vivian en la Fundación de Pozuelo, carrera 5, en la casa N° 4 en Puerto la Cruz.-”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si en algún momento, llego a presenciar algún maltrato, alguna ofensa por parte de su esposo CESAR ZAVALA?.- Contestó el testigo: “Si, la ofendía, la estrujaba, muy grosero por CESAR ZAVALA”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez, llego a presenciar si el señor CESAR ZAVALA llego a maltratar a su esposa GINET VASQUEZ?. Contestó el testigo: “Si, en una oportunidad, que la estrujaba.-”.“Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Abril de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.m.), día y hora previamente fijados para que tenga lugar el acto de declaración del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano HECTOR ANTONIO AVILA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 10.298.993, en el presente juicio por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.892, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa III, Edificio G-3, Piso 2, Apartamento 2-2, Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio Sonia Marini Cedeño, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 139.082, en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.399, domiciliado en la Carrera Nº 5, Casa Nº 4, Fundación Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se declaró ABIERTO el acto, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, comparecen a este acto la Apoderada Judiciales de la parte demandante, Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.196.522 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nros. 139.082, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por sus apoderados judiciales. En este estado pasa la Apoderada judicial de la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la persona GINET VASQUEZ y CESAR ZAVALA, quienes se están divorciando, en que domicilio Vivian y desde cuando?. Contestó el testigo: “Si, los conozco, desde hace cinco [05] años, ellos Vivian en la calle 5, casa 4, la Fundación de Pozuelo, yo les alquilaban un cuarto tipo estudio.-”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano CESAR ZAVALA, maltrataba a la ciudadana GINET VASQUEZ?.- Contestó el testigo: “Si, ellos discutían mucho, varias ocasiones ahí en frente de la casa, discutían fuertemente el era muy celoso, e inclusive, la ves que ella se fue, el la golpeo.-”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez, llego a presenciar si el señor CESAR ZAVALA llego a maltratar a su esposa GINET VASQUEZ?. Contestó el testigo: “Si esa noche, como ella trabajaba en una obra, ella es ingeniero, al parecer tenían un vaciado y esa noche ella llego del trabajo como a las nueve de la noche, yo estaba afuera, en el porche, y ellos estuvieron discutiendo fuertemente por la hora en que llego y la golpeo, y de ahí ella se fue.-”.“Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Abril de 2017, siendo las Once de la mañana (11:00 A.m.), día y hora previamente fijados para que tenga lugar el acto de declaración del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano JOSSIEL JOSE GONZALEZ GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 18.417.347, en el presente juicio por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.892, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa III, Edificio G-3, Piso 2, Apartamento 2-2, Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio Sonia Marini Cedeño, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 139.082, en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.399, domiciliado en la Carrera Nº 5, Casa Nº 4, Fundación Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se declaró ABIERTO el acto, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, comparecen a este acto la Apoderada Judiciales de la parte demandante, Abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.196.522 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nros. 139.082, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por sus apoderados judiciales. En este estado pasa la Apoderada judicial de la parte demandante a interrogar a la Testigo promovida y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la persona GINET VASQUEZ y CESAR ZAVALA, quienes se están divorciando, en que domicilio Vivian y desde cuando?. Contestó el testigo: “Si, los conozco aproximadamente desde unos ocho [08] años, se que viven en pozuelo, trabaje con CESAR ZAVALA, y conozco su domicilio.-”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano CESAR ZAVALA, maltrataba a la ciudadana GINET VASQUEZ?.- Contestó el testigo: “Si, vi maltrato, por ejemplo el la trataba mal ante la gente, una vez la vi varias veces comprando el gas de la casa, labor que le compete al hombre y ahí uno ve que no estaba bien la relación.-”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez, llego a presenciar si el señor portador de la Cédula de dentidad Nº llego a maltratar a su esposa GINET VASQUEZ?. Contestó el testigo: “Si, verbalmente si lo vi varias ocasiones, muchas discusiones, vi ofensas de parte de Cesar.-”.“Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Observa este Tribunal, que las causales de Divorcio constituyen hechos que el actor debe probar plenamente y de cuyo análisis con la soberanía de que estamos investidos los jueces de mérito, podemos deducir la existencia o no de las mismas y por consiguiente la procedencia o no del Divorcio demandado.

Al respecto se evidencia que para probar los hechos que alega en su Escrito Libelar la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos GABRIELA LEON, JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO y HECTOR ANTONIO AVILA BLANCO, respectivamente, ya plenamente identificados, quienes siendo testigos hábiles, fueron contestes en afirmar que efectivamente entre la pareja se suscitaron hechos que constituyeron de parte del ciudadano CESAR ZAVALA, maltratos y ofensas para con su cónyuge, ciudadana GINET VASQUEZ, que constituyen demostración de los excesos y sevicias alegados por la parte demandante. Asi se declara.

Para la apreciación de la prueba de testigos, se debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre.

Al respecto, este Tribunal aprecia las declaraciones de los ciudadanos GABRIELA LEON, JOSSIEL GHONZALEZ GERALDINO y HECTOR ANTONIO AVILA BLANCO, respectivamente, ya plenamente identificadas, por cuanto las mismas coinciden en afirmar los hechos alegados por el demandante, motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da el carácter de plena prueba. Así se declara.

Con base a las consideraciones precedentes y evidenciadas por este sentenciador la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis motivada, dada las declaraciones de los testigos debidamente examinadas y adminiculadas por este Tribunal, los excesos, sevicias e injurias graves en que incurrió la parte accionada, es lo propio concluir que la presente demanda debe prosperar y así se declara.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana GINET PRISCILA VASQUEZ MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.892, en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAVALA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.399; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 28 de mayo de 2005 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria y Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo. Así se decide.

Liquídese la Comunidad Conyugal. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30) p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria Titular,

Judith Milena Moreno Sabino






AJPR.-