REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000533
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Nulidad de Contrato, intentado por las abogadas Liliana Ledezma e Ydalis López Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.194 y 139.104, respectivamente, de este domicilio, en sus carácter de apoderadas de la sociedad mercantil Corporación Orión, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30983141-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de febrero de 2003, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Miranda, cruce con Avenida José Antonio Anzoátegui, Patio Zamora, frente al Aeropuerto, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2007, inserta bajo el Nº 234, Tomo 5A RM2DOETG de los libros llevados por el referido Registro Mercantil, en contra de la sociedad mercantil Lavo Limpio, C.A., empresa constituida en fecha 10 de marzo del 2011, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 41, Tomo 18-A RM 4to de los libros llevados por el prenombrado Registro Mercantil e identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31164676-0 y la ciudadana Gabriela Alexandra Villalobos Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.871.653.-
Ahora bien, visto el escrito presentado por la abogada Liliana Ledezma de Varela, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 135.194, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de fecha 18 de septiembre de 2017, a través del cual DESISTIÓ del presente procedimiento; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada de la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
|