REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2015-000096.
Se contrae la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano Merguiz José González Vallenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.262, asistido por la abogada Mariela J Payares B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.790, en contra del ciudadano Minnulys Sulen Fuentes Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.998.501.- De auto se observa que desde el día Dos (02) de Julio del año 2.015, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes”… y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día Dos (02) de Julio del año 2.015, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veinte (20) de septiembre del año 2.017, ha transcurrido dos (02) años, dos (02) meses, y dieciocho (18) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el precitado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:36 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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