REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2014-000015
Se contrae la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la sociedad mercantil Construcciones 97,C.A., CONOVENSIECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de marzo de 1.997, bajo el Nº. 13, Tomo A-21, Rif. Nº. J-30463824-8, ubicada en Avenida Onoto, Carrera 14, Quinta Los Morros, Lechería, Municipio Urbaneja el estado Anzoátegui; a través de apoderado judicial, abogado Armando De Lucia Caprio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 38.405, contra sociedad mercantil América Proyectos 2.021,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 11, Tomo 1617-A, de fecha 09 de junio de 2.007, ubicada en Avenida Libertador, Edificio Exxa, Chacao, Caracas, con sucursal en Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Plaza Mayor, Edifico 6B, oficina Nº. 219, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; representada por el ciudadano Luis Beltrán Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.927.362.
De autos se desprende que desde el día seis (06) de marzo de 2.014, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta…”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (06-03-2014), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (20-09-2017), han transcurrido tres (03) año, seis (06) meses y catorce (14) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:46 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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