REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2014-000082
Se contrae la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Asociación Civil Comando Presidencial Internacional en lo Social, A.C. (C.P.I.S)., CONOVENSIECA, inscrita por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 39, Tomo 23, Protocolo Nº 7, del Segundo Trimestre del año 2012; a través de apoderado judicial, abogado Carlos Javier Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 94.362, contra sociedad mercantil Esmasu 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 7-A, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz.
De autos se desprende que desde el día veintiocho (28) de octubre de 2.014, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta…”

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (28-10-2014), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (20-09-2017), han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veintitres (23) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA GUERRA Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:39 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,