REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001824
Se contrae la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos Héctor Ramón Tineo García y Gladis Pedraz Anglade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.308.176 y 8.887.687, asistidos por la abogada Noraisa Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.557, en contra de la empresa Grupo Ranus, C.A.-
De autos se desprende que desde el día diez (10) de mayo de 2.016, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta…”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (10-05-2016), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (20-09-2017), han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:30 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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