REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2015-000001
Se contrae la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Jhonny Israel Cedeño Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 6.250.513 asistido por el abogado José Rafael Mata, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 147.828, en contra de la Cooperativa SERCONSPROCA 11, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Freites del estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2004, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 423, Folio 625, bajo el Nº 09, Folios 68 al 79, Protocolo Primero, Tomo 6º, Tercer Trimestre del 2001, siendo su última modificación en fecha 19 de septiembre de 2012, inscrita bajo el Nº 24, Folio 219 y siguientes, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2012, a través de su Presidente, ciudadana Yanetsy Del Carmen Correa, titular de la cédula de identidad Nº 21.362.078, y su Tesorero, ciudadano Rafael Antonio Goacuto Guaiquirian, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.229.
De autos se desprende que desde el día dos (02) de julio de 2.015, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta…”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (02-07-2015), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (18-09-2017), han transcurrido dos (03) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:33 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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