REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2017-000014

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentado por la ciudadana Lolimar Golindano venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.864, asistida por el abogado Domingo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano Aldo Armas Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.164.-
Ahora bien, visto asimismo, las diligencias de fechas 10 de agosto de 2017, y 20 de septiembre de 2017, suscritas por los abogados Domingo Torres y Docellys Torres de Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.689 y 258.571, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, a través de las cuales DESISTIERON del presente procedimiento y solicitaron se de por terminada la causa y se ordene suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los bienes de la comunidad conyugal.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por los apoderados de la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 24 de febrero de 2017, sobre los bienes inmuebles identificados en la presente causa y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-
De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.