REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001129
Visto el expediente contentivo de Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana Yasmina Del Carmen Cesin Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.244.098, domiciliado en la Calle Bolívar S/N, Sector Vidoño, Vía El Rincón de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Ernesto Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860, en contra del ciudadano Luis Alexander Casares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.931, al cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de este misma fecha y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 18 y 19 sentencia dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se le dará curso legal correspondiente a la presente causa al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. EUCLIDES ROJAS MORILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.
ERM/bv
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