REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001129
Vista la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana Yasmina Del Carmen Cesin Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.244.098, domiciliado en la Calle Bolívar S/N, Sector Vidoño, Vía El Rincón de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Ernesto Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860, en contra del ciudadano Luis Alexander Casares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.931, de este domicilio, a la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2017 y vistos los recaudos consignados, el Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Expone la demandante, en su escrito de demanda: Que es madre legitima y representante legal de los menores de edad de nombres: Isaac David Casares Cesin y Salí Sinai Casares Cesin, procreados de la unión matrimonial con el ciudadano Luis Alexander Casares González, anteriormente identificado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos anexadas a los autos, el caso es que su esposo Luis Alexander Casares González vendió de forma fraudulenta sin su consentimiento el vehiculo adquirido dentro de los gananciales de la comunidad conyugal, ocasionándole pérdida patrimonial a sus hijos menores y a su persona, según documento certificado y notariado de fecha 15 de febrero del presente año, anotado bajo el Nº 5, tomo 44, folios 23 al 27 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, dicho vehículo se encuentra debidamente identificado en el referido documento de venta, anexado a los autos marcado con la letra “C”, razón por la cual acude ante esta competente autoridad a demandar la Resolución del Contrato de Venta del Vehiculo en cuestión, el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar Nº 68, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que aunado a eso su esposo los saco de la residencia donde vivían en casa de su mamá sin razón alguna, dejándolos desamparados y desprotegidos.- Fundamento la demandada en los artículos 1146, 1147, 1148, 1154, 1160 del Código Civil y 585, 588, 590, 599 y 601 del Código de Procedimiento Civil y lo referente con el resguardo y amparo de los bines de los menores según, igualmente solicitó medida preventiva cautelar de secuestro sobre el referido vehículo.- Que por todo lo anteriormente expuesto demanda la Resolución del Contrato de Compra-Venta celebrados entre los ciudadanos Luis Alexander Casares González y Zuleidy Del Valle Casares González, solicitando por último la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la notificación del ciudadano Luis Alexander Casares González, que la presente demanda sea admitida, declarada con lugar en la definitiva y que se le devuelvan originales con sus resultas.-
Ahora bien, dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero la misma sea apreciable en dinero, el demandante la establecerá, para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma.
Complementando el artículo citado supra con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, se puede apreciar que, en el presente caso, la parte demandante, en ninguna parte del escrito libelar estima la demanda antes referida, requisito éste indispensable, a fin de determinar a cuál Tribunal le corresponde conocer la demanda, en razón de la cuantía de la misma; ya que fijar la misma produce consecuencias jurídicas, tales como dilucidar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación, de acuerdo con el criterio cuantitativo señalado en los diversos ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; limitar el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio, entre otras.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la presente demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por la ciudadana Yasmina Del Carmen Cesin Moreno, en contra del ciudadano Luis Alexander Casares González, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente juicio.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Euclides Rojas Morillo.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m., previa las formalidades de ley.-
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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