REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000159
PARTE ACTORA: YASMIN JOSEFINA MARINO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.565.594
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogado DAMELIS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.160.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES LIDOPAN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LICINIO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 265.804.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 116.000,00
SENTENCIA

Hoy, diecinueve (19) de septiembre del 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.116.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº S92 74006634 de fecha 19-9-2017 a favor de la trabajadora. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


El Secretario,

Abg. Yacel Martinez.


Los Presentes,