REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000237
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 44.393,73
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, presentada en el expediente signado con el No. BP02-L-2017-000237, ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año, celebrada entre la empresa AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A. representada por el abogado JAIME TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. 6.348.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia de las Acta de Asamblea consignadas a tal efecto, por una parte y por la otra la ciudadana NOELY MARACARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-9.953.569, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENDA GUERRA TOCUYO, inscrita en el IPSA bajo el No. 144.096; la cual presentan a manera de solicitud existiendo un juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogada, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno.
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