REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, martes, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2015-000357
PARTE ACTORA: JIMMY OSNEIRO MENDEZ MUÑOZ, HERIS RAFAEL GIORGETTI MUÑOZ Y FRANCISCI JAVIER MATA GIL, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.496.179, V-5.903.791 y V-14.612.390, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZRELLI , inscrita en el inpreabogado Nro.96.158.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GUANTA CONSULT, C.A. y solidariamente al ciuadadno LUIS PICARDI, CI._V-8.256.889.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha diez (10) de julio de 2015, se dio entrada a la demanda interpuesta por los ciudadanos JIMMY OSNEIRO MENDEZ MUÑOZ. HERIS RAFAEL GIERGETTI MUÑOZ Y FRANCISCO JAVIER MATA GIL , ya identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, ya identificada en autos, contra la entidad de trabajo GUANTA CONSULT,C.A. y solidariamente contra el ciudadano LUIS PICARDI, titular de la cedula de identidad Nr.V-8.256.889 . Siendo que en fecha catorce (14) de julio de 2015, se ordeno Despacho Saneador y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandante en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, según los folios treinta y uno (31). Y siendo que en el folio treinta y cinco (35) se evidencia la remisión enviada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del circuito judicial Laboral del Área metropolitana de Caracas, contentivo del cumplimiento del exhorto librado por este tribunal .

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, según reza el folio treinta y cinco (35), desde esa actuación a la presente fecha , de conformidad en autos a objeto de darle continuidad al procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día dieciséis (16) de febrero de 2016, folios treinta y cinco(35), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por los ciudadanos JIMMY OSNEIRO MENDEZ MUÑOZ, HERIS RAFAEL GIORGETTI MUÑOZ Y FRANCISCO JAVIER MATA GIL, debidamente identificados en autos y representados por la abogada, MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI , interpusieron demanda por COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo GUANTA CONSULT, C.A. y solidariamente el ciudadano LUIS PICARDI, C.I-V-8.256.889. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:40 a. m. Conste:

La Secretaria,