REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
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ACTA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-0000372
PARTE ACTORA: NANCYU TIVISAY NUÑEZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BOGART ENRIQUE GONSALEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOA ANDES, C.A. (VYSILA) y solidariamente el ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO, CI:V-9.167.629.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Siendo en fecha , veinticinco, (25) de septiembre de 2017, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONSALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.10.181.105, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.52.193 respectivamente; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder en autos .De igual forma compareció el abogado RAMON HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro.4.216.904 e inscrito en el inperabogado Nro.23.073, apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.(VYSILA) y solidariamente el ciudadano JOSE GREGORIO GONSALEZ MORENO CI:V-9.167.629, según poder en autos . Y una vez instalada la prolongación de la audiencia, la parte demandada y luego de escuchados sus argumentos, donde sostiene que la cantidad consignada cubre lo demandado, consigno cheque por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.133.454, 17), siendo este el monto establecido por el demandante en el escrito de la demanda. Seguidamente la parte actora argumento que el monto consignado no cubría los montos demandados por cuanto los mismos habían generado intereses que elevaban el monto inicial de la demanda. Ante lo cual este juzgador pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Siendo que la presente causa se encuentra en la fase de mediación y que nuestro ordenamiento jurídico vigente establece como una forma de resolver las litis planteadas a través los medios de auto composición procesal, entre los cuales se destacan El Convenimiento, siendo así, este tribunal Homologa el convenimiento planteado por la parte demandada y le otorga el valor de cosa juzgada, en razón que el monto solicitado por el demandante en el escrito libelar coincide con lo consignado en la prolongación de la audiencia. Igualmente acuerda entrega de las pruebas promovidas por ambas partes procesales. No se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento de lo convenido. Es todo.


El Juez

Abg. Juan Bautista Martines Lara
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez


Seguidamente, siendo las 10:45, am, se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria