REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2015-000438
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.871.698,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR FUENTES MENDEZ y ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.645 y 98.170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN COSTRUCTION COMPANY, S.A (Z&P), sociedad de comercio constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1.951, bajo el N° 10, folio 12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ODALYS GARCIA y JUAN RAFAEL CHINA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.045 y 77.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: SUPERMETANOL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 07 de agosto de 1991, bajo el N° 37, tomo 68-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE:. FRANCISCO DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.429 y 69.315, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ DURAN, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN COSTRUCTION COMPANY, S.A (Z&P) y solidariamente contra la empresa SUPERMETANOL, C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ARGELIS M RODRIGUEZ A, el secretaria abogado YACEL MARTINEZ y el alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ DURAN ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus apoderados judiciales ODALYS GARCIA y JUAN RAFAEL CHINA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.045 y 77.520, respectivamente, plenamente identificado, quienes consignaron en original y copia instrumento poder a los fines de su certificación por ante secretaría y sustitución de poder, previamente certificada y la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada solidariamente, abogado FRANCISCO DURAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.429. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ DURAN, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN COSTRUCTION COMPANY, S.A (Z&P) y solidariamente contra la empresa SUPERMETANOL, C.A., quedando a salvo el derecho de este a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 109 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la debida certificación por parte de la Secretaria del Tribunal la causa se suspenderá por el lapso de treinta días continuos y vencido dicho lapso comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ARGELIS M RODRIGUEZ A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
EL SECRETARIO.,
YACEL MARTÍNEZ
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