REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2015-000352
DEMANDANTE: WISTON VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 15.417.905.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.604.
DEMANDADA: CONSORCIO INGENIERIA y ENERGÍA, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES: No consta en auto representación.
DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, anotado bajo el número de 60, Tomo 74-A de los libro respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: RAID SAAB, JOSÉ TORRES, JENNY CAMPOS, ANA OCANDO, REINALDO AGUIRRE, OMIRA ORTEGA, AURORA ABETE, SAIDA DIAZ, LISSETH DELACIERTA, RICARDO SANCHEZ, ROSMELI OJEDA, VICTOR CALLEJAS, ROBERTO COHEN, HAYDEE PEÑA, CARLOS CUPARE, KATTY MORALES, YONNY AVILA, BELINDA NIETO, GOLFREDO MASINI, JOHANA UMBRIA, ANAMIG LOPEZ, , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.018, 96.386, 128.953, 123.030, 72.675, 62.077, 66.422, 39.630, 100.238, 53.633, 83.301, 120.212, 1293053, 101.895, 113.613, 74.770, 95.782, 71.450, 73.892, 125.317 y 90.182, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WISTON VERA, en contra de las empresas CONSORCIO INGENIERIA y ENERGÍA, C.A. y PDVSA GAS, S.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ARGELIS M RODRIGUEZ A, el Secretario EULISES ESCOBAR y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 109 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la debida certificación por parte del Secretario del Tribunal la causa se suspenderá por el lapso de treinta días continuos y vencido dicho lapso comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ARGELIS M RODRIGUEZ A.
EL SECRETARIO,
ABG. EULISES ESCOBAR
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