REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000290
ASUNTO: BP12-L-2009-000290
PARTE CODEMANDANTE: Ciudadanos ARCINIEGAS GUTIERREZ ALI SANTIAGO; ROJAS LUIS ALBERTO; GARCIA JESUS RAFAEL; MIRANDA JAVIER RAMON; BERMUDEZ HENRY JOSE; BARRIOS MARCANO GLIVER DAVID y COVA ORTA EDGARDO JAVIER, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nro. V-8.879.941, 4.288.047, 8.473.232, 8.965.780, 5.996.122, 10.065.829 y 12.360.383 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE CODEMANDANTES: Abogados DANIEL GONZALEZ MEDINA; OLINDA MORILLO y LUISA SALAZAR, inscritos en Inpreabogado bajo los No. 87.446, 93.058 y 93.057 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA; SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 86.704 y 71.447, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 14 de Agosto de 2017, los ciudadanos ARCINIEGAS GUTIERREZ ALI SANTIAGO; ROJAS LUIS ALBERTO; GARCIA JESUS RAFAEL; MIRANDA JAVIER RAMON; BERMUDEZ HENRY JOSE; BARRIOS MARCANO GLIVER DAVID y COVA ORTA EDGARDO JAVIER, parte codemandante de autos, atribuyéndose su representación la abogada Luisa Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.057; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000290, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara los codemandantes ciudadanos ARCINIEGAS GUTIERREZ ALI SANTIAGO; ROJAS LUIS ALBERTO; GARCIA JESUS RAFAEL; MIRANDA JAVIER RAMON; BERMUDEZ HENRY JOSE; BARRIOS MARCANO GLIVER DAVID y COVA ORTA EDGARDO JAVIER; contra la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folios: 08-11 y 32 Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte demandada anexo al escrito transaccional. Pieza 9° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida respecto de los codemandantes ciudadanos ARCINIEGAS GUTIERREZ ALI SANTIAGO; ROJAS LUIS ALBERTO; GARCIA JESUS RAFAEL; MIRANDA JAVIER RAMON; BERMUDEZ HENRY JOSE; BARRIOS MARCANO GLIVER DAVID y COVA ORTA EDGARDO JAVIER, atribuyéndose su representación la abogada Luisa Salazar; y la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayurí Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
.-Respecto del ciudadano ARCINIEGAS GUTIERREZ ALI SANTIAGO, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.235.000,oo) a favor del ciudadano ALI ARCINIEGAS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 60-36360657 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.235.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
.-Respecto del ciudadano ROJAS LUIS ALBERTO, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BsF.218.000,oo) a favor del ciudadano LUIS ROJAS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 68-36360659 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.218.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
.-Respecto del ciudadano GARCIA JESUS RAFAEL, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BsF.267.000,oo) a favor del ciudadano JESUS GARCIA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 10-36360658 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.267.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
.-Respecto del ciudadano MIRANDA JAVIER RAMON, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BsF.219.000,oo) a favor del ciudadano JAVIER MIRANDA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 64-36360661 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.219.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
.-Respecto del ciudadano BERMUDEZ HENRY JOSE, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BsF.262.000,oo) a favor del ciudadano HENRY BERMUDEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 00-36360664 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.262.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
.-Respecto del ciudadano BARRIOS MARCANO GLIVER DAVID, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF.334.000,oo) a favor del ciudadano HENRY BERMUDEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 68-36360662 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.334.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
.-Respecto del ciudadano COVA ORTA EDGARDO JAVIER, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BsF.390.000,oo) a favor del ciudadano EDGARDO COVA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 80-36360663 del Banco FONDO COMUN, de fecha 17 de JULIO de 2017, por un monto de BsF.390.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante a través de su coapoderada judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se verifica de las actas procesales que, en fecha 17-12-2009 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impartió HOMOLOGACION al acuerdo conforme a los términos convenidos, sólo respecto del codemandante ciudadano HUMBERTO RAMON HENRIQUEZ y la entidad de trabajo SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Folio 43. Pieza 1° del expediente judicial.
Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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