REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000238
Visto el escrito transaccional presentado por ante la secretaría de este Juzgado en fecha veintidós (22) del mes y año en curso, contentiva de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano Euclides Marin en contra de la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A, suscrito por la parte actora ciudadano EUCLIDES RAFAEL MARIN FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.927.451, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Glenda Del Valle Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.144.096, y por el abogado en ejercicio Jaime Torres Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1990, anotada bajo el No. 37, Tomo 24-Sgdo,, según consta de acta de asamblea que acompaña el referido escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de Bs.21.167,94; que comprende los conceptos libelados. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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