REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000242
PARTE ACTORA: ciudadana DORYS GIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.635.904,
PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. BS. 15.622.97
Vista la Transacción Judicial celebrada entre la parte demandante en esta causa, ciudadana DORYS GIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.635.904, asistida por el Abogado Bogart Enrique Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.193, por una parte y por la otra la empresa demandada AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., representada por su Administrador Judicial, abogado Jaime Torres Fernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero, 51.232, debidamente facultado, según consta de Acta de Asamblea que acompaña al escrito transaccional; siendo presentada la dicha transacción por ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre del presente año para su homologación, según lo peticionado por las partes; Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente causa esta referida a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana DORYS GIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.635.904 contra la empresa AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., llevada por este Tribunal habiéndole correspondido, según el sorteo realizado para su distribución. También se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, libres de constreñimiento, con la asistencia jurídica al estar representados y asistidos de abogados, quisieron dar por terminada esta causa da través de uno de los mecanismos de autocompasión procesal como lo es la Transacción.
Ahora bien, de tales consideraciones se desprende, que la Transacción Judicial presentada para su homologación cumple con las exigencias de las normas Constitucionales y legales, lo que conlleva a esta juzgadora a determinar, que debe ser homologado el presente acuerdo transaccional por no ser contrario a derecho; En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga la Ley, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg. Yessica Medina
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