REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000081

PARTE ACTORA: Ciudadano DEYVIS ANYIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.204,

PARTE DEMANDADA: “PEDECA ORIENTE C.A”,

MOTIVO: DEMANDA DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

TRANSACCION: Bs. 1.500.000,oo


En el dia de hoy veintiocho de Septiembre de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constatò la comparecencia del abogado DEIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.214, apoderado judicial del demandante, ciudadano DEYVIS ANYIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.204, también comparece la Abogada IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 18.331, apoderada judicial de la parte demandada “PEDECA ORIENTE C.A”, según instrumento poder agregado a los autos; también comparece la ciudadana ROSARIO MARGARITA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.265.516, en su condición de Analista de Personal de la empresa demandada. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y después de deliberar, haciendo la revisión exhautiva de los conceptos y montos demandados, así como las pruebas aportadas al proceso, tomando en cuenta
los argumentaciones de ambas partes; de mutuo y común acuerdo previo instrucciones de sus poderdantes y debidamente facultados según poderes insertos a los autos, manifiestan la voluntad de dar por terminada esta causa a través de la Transacción, en tal sentido celebran la presente Transacción Judicial contenida en los siguientes términos: La demandada “PEDECA ORIENTE C.A”, a traves de su apoderada judicial, Abogada IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 18.331, ofrece pagarle al demandante, DEYVIS ANYIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.204, representado en este acto por su apoderado judicial, Abogado DEIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscripto en el IPSA bajo el Nº 169.214, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta Acta, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo) que en caso de manifestar su aceptación, le serà pagado en este mismo acto para así dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el abogado DEIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.214, quien està debidamente facultado para Transigir, desistir, convenir en representación del demandante y expone: En vista que durante la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, las partes conjuntamente con la jueza revisamos de manera detallada y con el acervo probatorio traido al proceso, determinando que realmente la cantidad que por todos los conceptos demandados se le debe a mi representado, es la ofrecida de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL, (Bs. 1.500.000,oo), es por lo que acepto dicho ofrecimiento y en consecuencia declaro que recibo en este acto de manos de la Abogada IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 18.33, apoderada judicial de la demandada, dos (2) cheques, girados a favor de mi representado, uno por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL, el cual està identificado con el numero 56-35462811, del Banco BFC, y otro por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.- 300.000,oo) identificado con el numero 44-35462813, girado contra el Banco BFC, a favor de mi representado, ambos de este misma fecha, los cuales representan la totalidad de la cantidad que corresponde al pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal, que en vista de Transacción Judicial que acaban de celebrar,se de por terminada la causa, se les expida copia certificada con la decisión recaída y que se archive el expediente, asi como solicitan se les devuelva las pruebas aportadas al proceso. Este Tribunal, vista la Transaccion Judicial se que acaba de celebrar, producto de la Mediacion, y considerando que cumple con las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente Transacción Judicial en todas y cada una de sus partes. Asi se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, asi como la entrega de las pruebas aportadas al proceso. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da `por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.

Por la Empresa demandada __________________________________

Por el Demandante; __________________________________________


La Secretaria

Abog, Yessika Medicna.