REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000235

PARTE ACTORA: ciudadana DORYS GIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.635.904,

PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. BS. 2.885.684,40


Vista la Transacción Judicial celebrada entre la parte demandante en esta causa, ciudadano ALEXIS ANTONIO LEDEZMA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nr. V-7.907.822, representado por su apoderado judicial, Abogado ANGEL LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.514, por una parte y por la otra la empresa demandada ICM PROYECTOS 2001 C.A, representada por la Abogada CHERRY JACKELINES MAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero, 106.441, según consta de Poder que acompaña; siendo presentada la dicha transacción por ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre del presente año para su homologación, según lo peticionado por las partes; Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente causa esta referida a la demanda por ACCIDENTE LABORAL incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO LEDEZMA VASQUEZ, ya identificado, contra la empresa. ICM PROYECTOS 2001 C.A., la cual le correspondió a este Tribunal conocer de la misma, según el sorteo realizado para su distribución; también se observa de los documentos que acompañan a la referida demanda, que está el Informe de Investigación de Accidente, Informe pericial, de donde se evidencia la certificación de la categorías del daño, estableciendo un monto de Bs. 2.885.684,40. Se observa además, que las partes de mutuo y común acuerdo, libres de constreñimiento, con la asistencia jurídica al estar representados de abogados, quisieron dar por terminada esta causa da través de uno de los mecanismos de autocompasión procesal como lo es la Transacción.

Ahora bien, de tales consideraciones se desprende, que la Transacción Judicial presentada para su homologación cumple con las exigencias de las normas Constitucionales y legales, siendo una de ellas, el monto estipulado para pagar al trabajador demandante fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en el referido Informe pericial, lo cual conlleva a esta juzgadora a determinar, que debe ser homologado el presente acuerdo transaccional por no ser contrario a derecho, y por cumplir con los extremos de ley; Es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga la Ley, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.

La Jueza

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Yessica Medina