REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002443
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTE SOLICITANTE XIOMARA TIBISAY JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.337.991en contra del ciudadano ELIEZER RAUL VARGAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.505.392, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa Nro. 1-A, Las Cinco Esquinas, Sector la Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.664 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana XIOMARA TIBISAY JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.337.991, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.664, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano ELIEZER RAUL VARGAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.505.392, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa Nro. 1-A, Las Cinco Esquinas, Sector la Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS. En virtud de la incomparecencia de la solicitante, ciudadano XIOMARA TIBISAY JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.337.991y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana XIOMARA TIBISAY JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.337.991, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.664, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano ELIEZER RAUL VARGAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.505.392, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa Nro. 1-A, Las Cinco Esquinas, Sector la Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte(20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY LOPEZ
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