REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000691
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD-
SOLICITANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.
DEMANDADA: GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, de quien se tiene conocimiento que esta fuera del Territorio Nacional.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA:27/04/2017.-

DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha veintiocho de Abril de 2017, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, de quien se tiene conocimiento que esta fuera del Territorio Nacional, mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014..- En dicha solicitud se señala …“ por parte del solicitante padre de el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifiesta al despacho fiscal (…) tramitar por ante los Tribunales competentes, la posibilidad del ejercicio unilateral de la patria potestad a favor de su hijo motivado a la que madre Ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, desde el año 2012, se encuentra fuera del país, perdiendo todo tipo de contacto con su hijo, dejando al niño con su padre, su ultimo domicilio fue Residencias Humbolt, Caracas Distrito Capital , se encuentra viviendo en los Estados Unidos desde hace mas de 04 años(…)” la cual corren insertos a los folios del 01 al 06 del presente expediente.

Consta al folio 09, auto del tribunal de fecha 03/05/2017, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de solicitud tramitándose la misma por el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, y se ordeno líbrese oficio a la Oficina a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicadas en Caracas. Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre el último domicilio y dirección actual de la madre del adolescente de marras, ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, anteriormente identificada.
En fecha 18/07/2017 fue recibido resultas del oficio emanado del Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicadas en Caracas. Distrito Capital, informando los movimientos migratorios de la Ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828.-
En fecha 27/7/2017, el Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de haberse cumplido todas las formalidades en la presente causa y en esa misma fecha fija para el 08/08/2017, a las once de la mañana, la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En acta de fecha 08/08/2017,oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, a solicitud de la Fiscal décima Tercera del Ministerio Publico, Abog. LORYANA DECENA, se acordó diferir la presente audiencia preliminar para el día 21/08/2017 a las diez de la mañana. En auto de fecha 18/08/2017, este Tribunal se acordó reprogramar la presente audiencia preliminar para el día 20/09/2017 a las nueve de la mañana.

AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 20 de Septiembre de 2017, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, y de los testigos presentados, ciudadanos JOSE RAFAEL CALZADILLA ARCIA y RAFAEL DE JESUS BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.302.529 y V- 8.338.483, y de este domicilio. Seguidamente interviene el solicitante quien cede la palabra a la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico y expone:”Ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de de Declaratoria del Ejercicio unilateral de la Patria potestad del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que la misma recaiga exclusivamente en el PADRE, ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782 y en consecuencia se le suspenda de dicho ejercicio a la madre, GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, de quien se tiene conocimiento que esta fuera del Territorio Nacional, ya que la misma se encuentra fuera del país desde el 11 de Septiembre del año 2013, según Oficio N° 005490, de fecha 21 de Julio de 2017, como consta de movimientos migratorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y que riela a los folios 26 al 29 del expediente; por lo que solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar en la definitiva.-“.
Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, Acta N° 579, Folio 290 , del año 2004 ,a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación de los niños de autos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.

- Oficio signado con el N° 005490, de fecha 21 de Julio de 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería , a través del cual se remite reporte de movimientos migratorios realizados por la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, y donde se evidencia que la misma se encuentra fuera del país desde el día el once (11) de Septiembre del año 2013, a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrado los movimientos migratorios de la parte demandada quien se encuentra fuera del país desde hace cuatro años aproximadamente. Y así se decide.


PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por el solicitante, ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO

Esta Juzgadora al evacuar las testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL CALZADILLA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número v- 8.302.529 y de este domicilio, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828 y el tiempo que tiene conociéndolos? Respondió: Si los conozco lo suficientemente de vista trato y comunicación al padre, Ciudadano JOSE HERNANDEZ y al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hace aproximadamente cinco años.- SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, se encuentra fuera del país y desde cuando? Respondió: Tengo conocimiento que ella se encuentra fuera del pais y desde mi amistad con el señor José desde hace aproximadamente cinco año nunca la he visto junto a el ni junto al adolescente.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia del padre? Respondió: Si me consta. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, ejerce la patria potestad de su hijo?. Respondió: Si me consta que es el padre el único que vela por su hijo. Es todo. Y RAFAEL DE JESUS BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad números -V- 8.338.483 y de este domicilio, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828 y el tiempo que tiene conociéndolos? Respondió: Si los conozco lo suficientemente de vista trato y comunicación al padre y al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tengo aproximadamente nueve años conociéndolos- SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, se encuentra fuera del país y desde cuando? Respondió: Tengo conocimiento que ella se encuadra fuera del pais y no se el tiempo porque desde que conozco a José nunca la he visto ella.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de crianza y custodia del padre? Respondió: Si me consta que el adolescente esta bajo su responsabilidad, José es padre y madre a la vez. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, ejerce la patria potestad de su hijo?. Respondió: Si me consta que es el padre el único que vela por su hijo. Declaraciones que constatan el hecho concreto que se pretende demostrar, cabe decir, que es el padre solicitante quien ha ejercido la responsabilidad de crianza y custodia del hijo, que la madre se encuentra fuera del país desde hace aproximadamente mas de cuatro años y que ha sido el padre quien a ejercido la patria potestad sobre su hijo, por lo que los testigos en sus dichos no hubo contradicción o duda, en relación a los supuesto que deben de cumplirse quedando demostrado que la madre del adolescentes, Ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, se encuentra fuera del país, dejando al adolescente con su padre, y observándose que éstos tienen conocimiento de los hechos, y no se contradicen en sus deposiciones, aunado a que declararon con mucha naturalidad, convicción y seguridad, narrando lo que les constaba declaraciones que realizaron con precisión por haber sido testigo presénciales de los hechos y conocer a la parte solicitante y al adolescente ; todo ello de conformidad con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, el cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”, por lo que se les concede valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de Derecho a los fines de decidir la presente causa.

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora considera que dicha solicitud se encuentra dentro de los supuestos del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.-

Por lo que valoradas todas las pruebas, constituyen para quien decide, que existen elementos suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, de quien se tiene conocimiento que esta fuera del Territorio Nacional, mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.- Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, de quien se tiene conocimiento que esta fuera del Territorio Nacional, mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO (padre), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.993.782 y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana GABRIELA VALERIANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.828, de quien se tiene conocimiento que esta fuera del Territorio Nacional; todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” en concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN ,que reza:
“ (…)En efecto, considera esta Sala que no obstante esa anhelada protección al ejercicio de la patria potestad como una expresión del derecho de ambos padres de interactuar con sus hijos y el deber del Estado proveer de mecanismos óptimos para honrar y fortalecer las relaciones parentales, dignificadas en el Texto Constitucional, no escapa a la Sala una lamentable realidad y es que, en ocasiones, la paternidad o maternidad irresponsables obligan al otro progenitor a asumir la difícil jefatura de conducir y educar a sus hijos o hijas, sin la presencia y cooperación del otro progenitor, siendo el caso que para determinadas decisiones importantes de la vida del niño, niña o adolescente, el padre o madre que posee la custodia individual de éstos se encuentra en una situación de minusvalía si no cuenta con la aprobación del otro a quien la patria potestad le incumbe para asumir compromisos inmediatos, optar a programas, realizar trámites, en fin, para decidir acerca de aspectos importantes para cuya validez se requiere la intervención y aquiescencia del otro(…)
(…)Ciertamente, para suplir esa necesidad es preciso el uso del dispositivo contenido en el artículo 262 del Código Civil, para aquellas ocasiones en que aun no tratándose de esta misma situación fáctica el progenitor custodio no cuente con la presencia del otro, sin que se trate de un supuesto o de privación de patria potestad. Pero siempre, se insiste, ha de tratarse de casos en que el padre o madre sencillamente por alguna razón temporal (que naturalmente puede llegar a prolongarse haciéndose indefinida) no está presente. Son tales supuestos, por ejemplo, los que reguló el Legislador en la referida norma (…).

(…)Por último, considera esta Sala preciso advertir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en aras de hacer más útil y efectivo el instituto contemplado en el aludido artículo 262 del Código Civil, ante la ausencia de un texto expreso que establezca el procedimiento a seguir, con el propósito de unificar criterios, resulta conveniente que tales solicitudes, de ejercicio unilateral de la patria potestad, se tramiten conforme a lo establecido en el artículo 517, que forma parte del Capítulo VI que regula el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, empero, como se estableció, será preciso que el Juzgador o juzgadora sea acucioso y exhaustivo con el material probatorio, y deberá tener como norte la búsqueda de la verdad, de conformidad con los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria que caracterizan los procedimientos previstos y regulados por la aludida Ley Orgánica (…); Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 58º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ