REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001212
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,
PARTE SOLICITANTE NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA y GERAL LUIS MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.876.037 y V-15.875.105, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE LUIS MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144062 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, suscrito por los ciudadanos NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA y GERAL LUIS MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.876.037 y V-15.875.105, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; LUIS MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144062 , este domicilio, donde se encuentra involucrada su hija ,la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de los solicitante, ciudadanos NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA y GERAL LUIS MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.876.037 y V-15.875.105, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, suscrito por los ciudadanos; NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA y GERAL LUIS MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-19.876.037 y V-15.875.105, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; LUIS MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144062, donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
|