REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002074
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA PASAPORTE
SOLICITANTE: MARVING JOSEFINA SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.690.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARVING JOSEFINA SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.690, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, Juez Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARVING JOSEFINA SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.690, domiciliada en Boyaca 2, sector 3, calle 8, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8681971, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARVING JOSEFINA SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.690, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
AF/José C.-
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