REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001240
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,
PARTE SOLICITANTE BORQUIS ALEXANDER JIMENEZ Y LETICIA PATRICIA RODRIGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.165 Y V-19.141.153, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE JULIO DAVID LIENDO SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 270.263 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos BORQUIS ALEXANDER JIMENEZ Y LETICIA PATRICIA RODRIGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.165 Y V-19.141.153, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO DAVID LIENDO SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 270.263 y de este domicilio, donde se encuentran involucradas sus hijos, las niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Primera encargada del Ministerio Publico, Abog. GISELA FORERO. En virtud de la incomparecencia de los solicitante, ciudadanos BORQUIS ALEXANDER JIMENEZ Y LETICIA PATRICIA RODRIGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.165 Y V-19.141.153, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos BORQUIS ALEXANDER JIMENEZ Y LETICIA PATRICIA RODRIGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.165 Y V-19.141.153, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO DAVID LIENDO SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 270.263, donde se encuentran involucradas sus hijos, las niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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