REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001268
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YUVIANNY DE LOS ANGELES GOMEZ y YORMHAN DE JESUS LOPEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.279.561 y V-16.863.912, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MORAN Y JESUS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.679 y 141.387.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: YUVIANNY DE LOS ANGELES GOMEZ y YORMHAN DE JESUS LOPEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.279.561 y V-16.863.912, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS MORAN Y JESUS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.679 y 141.387, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
De la Revisión del libelo de la solicitud se desprende que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y siendo que los solicitantes alegan que se encuentran separados de hecho desde el día 15 del mes de Agosto del año 2003, siendo contradictorio lo explanado por los solicitantes, por lo tanto visto que la fecha de separación entre los solicitantes no cumple con el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para su procedencia y siendo este el requisito sine qua non de que las partes deben estar separadas de hecho por mas de cinco (5) años y no siendo este el caso; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos YUVIANNY DE LOS ANGELES GOMEZ y YORMHAN DE JESUS LOPEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.279.561 y V-16.863.912, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS MORAN Y JESUS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.679 y 141.387, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/José C.-