REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000791
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KARLA GABRIELA ORTIZ PARICHE, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.866.796.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DEMANDADA: OMAYRA JOSEFINA HURTADO SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.217.965.
MOTIVO: CUSTODIA.
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana KARLA GABRIELA ORTIZ PARICHE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, y de la revisión del Informe Psicosocial emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal de fecha 04-08-2017 y el contenido del mismo, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor de la ciudadana KARLA GABRIELA ORTIZ PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.866.796, domiciliada en el Sector Santa Rosa, calle Santa Inés, S/N, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, pudiendo la referida ciudadana visitar a su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar de la abuela materna, ciudadana OMAYRA JOSEFINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.969, domiciliada en la Carretera la Costa sector la Serranía, casa sin número, Píritu, Estado Anzoátegui, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm), y regresándola el día domingo a la misma hora al hogar materno. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado líbrese oficio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/José C.-
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