REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-000500

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIS DEL VALLE BASTARDO PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.238.040, domiciliada en la Vía Caratal, Sector El Salto, casa S/N de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ASDRUBAL R RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.041.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que:
Por auto de fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), se insto a la parte demandante para que consignara en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, el original del instrumento denominado Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, sin que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria Acc,,


Abg. Johanna Rondón Paruta.-