REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001210
SOLICITANTES: ciudadano WILLIAM JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.526.218.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el por el ciudadano WILLIAM JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.526.218, procedente del Fundo “EL MANTECO”, ubicado en el Sector las Josefinas, Parroquia Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario, representado en este acto por la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, relativa a una Solicitud de Titulo Supletorio, en la cual actúan en su condición de poseedores de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312216RAT10003660, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “EL MANTECO”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS (798 HAS con 8975 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Seco; SUR: Terrenos ocupados por maderas del Orinoco, ESTE: Fundo La Cachicamita y el Pando; y OESTE: Terrenos ocupados por maderas Orinoco. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Una (01) casa de habitación con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, sobre estructura metalica, puertas de metal, con dos (02) habitaciones de 316 mt2, recibo y comedor de 3,9 m2, esta bienhechurías se encuentra construida sobre una superficie de 120 metros cuadrados (m2). 2-Una (01) cerca externa de Diez (10) kilómetros de alambre de 5 hilos, botalones de veinte (20) metros cada uno y estantillos cada metros (01). 3- Una (1) cerca interna de Diez (10) kilómetros de alambre de 12 hilos. 4-500 hectáreas deforestadas. 5-Un (01) pozo profundo de seis (06) pulgadas de noventa (90) metros. 6-Una (01) quesera y corral de hierro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts2). 7-Un (01) tanque australiano con capacidad de Doscientos Setenta Mil Litros (270.000 lts). 8-Un (01) galpón para deposito de ciento veinte (120) metros cuadrados m2. 9-Un (01) galpón para maquinarias de cien (100) metros cuadrados. 10- Un (01) tendido eléctrico de alta tensión con tres (03) transformadores de tres (03) kilómetros. 11-Seiscientas (600) hectáreas mecanizadas. 12-Una (01) laguna de 70 por 160x6 metros cúbicos. 13-Ochenta (80) hectáreas de pasto para pastoreo, las cuales tienen un valor para su fecha de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 615.000.000,00).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.526.218, procedente del Fundo “EL MANTECO”, ubicado en el Sector las Josefinas, Parroquia Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario, representado en este acto por la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).- (folio 33).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial, la cual se fijaría por auto separado, y una vez que conste en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procederá a tomar declaración a los testigos que presentará el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.- (folios 34 y 35)
En fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), comparece la Abogada CARMEN QUIJADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO LOZANO, identificado en autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, de fecha 28 de julio de 2017 del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 36 y 37).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual se fijó para las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, el traslado y constitución en el Lote de Terreno denominado "EL MANTECO", ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la inspección acordada.-
En fecha uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo el traslado para practicar la Inspección Judicial ordenada en el auto de admisión, cuya Acta cursa desde el folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41).
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual se fijó para el día Lunes 07 de agosto de 2017, a las y las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y tres de la tarde (3:00 p.m.), el acto para la declaración de testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la Evacuación de los testigos presentados por la parte Solicitante, cuyas Acta cursan desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cuatro (44).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR.
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano WILLIAM JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.526.218, procedente del Fundo “EL MANTECO”, ubicado en el Sector las Josefinas, Parroquia Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario. Al respecto se observa que el mencionados ciudadano manifiesta en su escrito de solicitud lo siguiente: Que desde hace veinte (20) años viene trabajando y poseyendo de forma pacifica, pública e ininterrumpida, un lote de terreno constituido de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (798 HAS CON 8975 mt2), que conforman el Fundo denominado “EL MANTECO”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y NORTE: Río Seco; SUR: Terrenos ocupados por maderas del Orinoco, ESTE: Fundo La Cachicamita y el Pando; y OESTE: Terrenos ocupados por maderas Orinoco. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Una (01) casa de habitación con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, sobre estructura metalica, puertas de metal, con dos (02) habitaciones de 316 mt2, recibo y comedor de 3,9 m2, esta bienhechurías se encuentra construida sobre una superficie de 120 metros cuadrados (m2). 2-Una (01) cerca externa de Diez (10) kilómetros de alambre de 5 hilos, botalones de veinte (20) metros cada uno y estantillos cada metros (01). 3- Una (1) cerca interna de Diez (10) kilómetros de alambre de 12 hilos. 4-500 hectáreas deforestadas. 5-Un (01) pozo profundo de seis (06) pulgadas de noventa (90) metros. 6-Una (01) quesera y corral de hierro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts2). 7-Un (01) tanque australiano con capacidad de Doscientos Setenta Mil Litros (270.000 lts). 8-Un (01) galpón para deposito de ciento veinte (120) metros cuadrados m2. 9-Un (01) galpón para maquinarias de cien (100) metros cuadrados. 10- Un (01) tendido eléctrico de alta tensión con tres (03) transformadores de tres (03) kilómetros. 11-Seiscientas (600) hectáreas mecanizadas. 12-Una (01) laguna de 70 por 160x6 metros cúbicos. 13-Ochenta (80) hectáreas de pasto para pastoreo, las cuales tienen un valor para su fecha de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 615.000.000,00).
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DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en éste proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante, y cuyas actas se traen a colación en su contenido integro, las cuales son del texto siguiente: Omisis… “En horas de despacho el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la declaración testimonial en la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.526.218, Productor Agropecuario, domiciliado Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Se hizo el anuncio a las Puertas del Tribunal, y previas formalidades de ley se dio inicio al acto. Seguidamente, el Tribunal deja constancia la comparecencia de la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, actuando en éste acto en nombre y representación del ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO LOZANO, anteriormente identificado; asimismo se deja constancia de la comparecencia del testigo ciudadano RAUL ANTONIO MARCANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.432, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quien debidamente juramentado por la ciudadana Jueza de éste Tribunal y estando en conocimiento de las generales de la Ley, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente causa.- Seguidamente, la parte solicitante pasó a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce o no de vista, trato y comunicación al ciudadano William José Zambrano Lozano?.- CONTESTO: Si, claro que lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce o no el Fundo denominado “El Manteco”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui?. CONTESTO: Si, conozco ese Fundo. TERCERA: Diga el testigo si conoce o no de las bienhechurías existentes en el Fundo “El Manteco”, ya identificado, y saben a quien le pertenecen? CONTESTO: Si, conozco de esas bienhechurías que allí existen y le pertenecen al ciudadano William José Zambrano Lozano. CUARTA: Diga el testigo si conoce o no quien fomento dichas bienhechurías y en que precio fueron construidas? CONTESTO: Si, esas bienhechurías las ha fomentado el señor William José Zambrano Lozano, y hasta ahora tienen un valor de seiscientos quince millones de bolívares. QUINTO: Diga el testigo si conoce o no quien pago el costo de la construcción de dichas bienhechurías? CONTESTO: Si, me consta que quien ha construido y pagado con su dinero esas bienhechurías ha sido el señor William José Zambrano Lozano.- Es Todo...” (Cursivas del Tribunal).
Omisis… “En horas de despacho el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la declaración testimonial en la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.526.218, Productor Agropecuario, domiciliado Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Se hizo el anuncio a las Puertas del Tribunal, y previas formalidades de ley se dio inicio al acto. Seguidamente, el Tribunal deja constancia la comparecencia de la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.801, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, actuando en éste acto en nombre y representación del ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO LOZANO, anteriormente identificado; asimismo se deja constancia de la comparecencia del testigo ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.804, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quien debidamente juramentado por la ciudadana Jueza de éste Tribunal y estando en conocimiento de las generales de la Ley, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en la presente causa.- Seguidamente, la parte solicitante pasó a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce o no de vista, trato y comunicación al ciudadano William José Zambrano Lozano?.- CONTESTO: Si, lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce o no el Fundo denominado “El Manteco”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui?. CONTESTO: Si, yo conozco el Fundo El Manteco. TERCERA: Diga el testigo si conoce o no de las bienhechurías existentes en el Fundo “El Manteco”, ya identificado, y saben a quien le pertenecen? CONTESTO: Si las conozco, y le pertenecen a William José Zambrano Lozano. CUARTA: Diga el testigo si conoce o no quien fomento dichas bienhechurías y en que precio fueron construidas? CONTESTO: Si, las ha fomentado el William José Zambrano Lozano, y teniendo un valor aproximado de seiscientos quince millones de bolívares. QUINTO: Diga el testigo si conoce o no quien pago el costo de la construcción de dichas bienhechurías? CONTESTO: Si, las ha construido William José Zambrano Lozano, con su propio dinero. Es Todo…” (Cursivas del Tribunal).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En éste orden de ideas, revisado como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el solicitante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312216RAT10003660, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (798 HAS CON 8975 mt2); que ante tal pretensión se llevó a efecto la practica de una inspección judicial por parte de éste Tribunal, en la referida extensión de terreno, el cual tiene los siguientes linderos NORTE: Río Seco; SUR: Terrenos ocupados por maderas del Orinoco, ESTE: Fundo La Cachicamita y el Pando; y OESTE: Terrenos ocupados por maderas Orinoco; evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno éste Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa: “El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez... Omissis...1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos." Conforme a la cita jurisprudencial antes transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
Precisado lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que éste Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente: Omisis… “En el día de hoy 01 de agosto de 2017, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a cabo la práctica de la inspección judicial solicitada en la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano William José Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.526.218, procedente del Fundo “El Manteco”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario, representado en éste acto por la Abogada Carmen Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.801,en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “El Manteco”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Seguidamente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano William José Zambrano Lozano, antes identificado, asistido por la Abogada Carmen Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.801,en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui. Acto seguido el tribunal después de haber realizado el recorrido correspondiente al predio ya identificado pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Se deja constancia de una (01) casa de habitación con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc, sobre estructura metálica con puertas de metal, dividida con dos (02) habitaciones recibo y comedor, asimismo se observa una quesera y corral de hierro, un (01) pozo profundo, un (01) tanque australiano, un (01) galpón para deposito, un (01) galpón para maquinarias, un (01) tendido eléctrico con tres (03) transformadores, una (01) laguna, igualmente se observa una (01) cerca externa de alambre de cinco (05) hilos, una (01) cerca interna de diez (10) kilómetros aproximados de alambres de doce (12) hilos, varias hectáreas deforestadas, hectáreas mecanizadas y hectáreas de pasto para pastoreo. Seguidamente, el Tribunal, observa crías de ganado, gallinas y cochino, así como también otros animales como burros. Igualmente observa árboles frutales como mango, tamarindo y mamón. Igualmente se observa construcción tipo churuata, construida con cemento y piedras. Sin otro particular al que hacer referencia, el Tribunal siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, ordena su regreso a su sede natural. Se terminó, leyó y conformes firman...” (Cursivas del Tribunal)
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y ganadera fomentadas por el ciudadano WILLIAM JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.526.218, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION.
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio al ciudadano WILLIAM JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.526.218, domiciliado en el Sector las Josefinas, Parroquia Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “EL MANTECO”, ubicado en el Sector Las Josefinas, Parroquia Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS (798 HAS con 8975 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Seco; SUR: Terrenos ocupados por maderas del Orinoco, ESTE: Fundo La Cachicamita y el Pando; y OESTE: Terrenos ocupados por maderas Orinoco. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Una (01) casa de habitación con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, sobre estructura metalica, puertas de metal, con dos (02) habitaciones de 316 mt2, recibo y comedor de 3,9 m2, esta bienhechurías se encuentra construida sobre una superficie de 120 metros cuadrados (m2). 2-Una (01) cerca externa de Diez (10) kilómetros de alambre de 5 hilos, botalones de veinte (20) metros cada uno y estantillos cada metros (01). 3- Una (1) cerca interna de Diez (10) kilómetros de alambre de 12 hilos. 4-500 hectáreas deforestadas. 5-Un (01) pozo profundo de seis (06) pulgadas de noventa (90) metros. 6-Una (01) quesera y corral de hierro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts2). 7-Un (01) tanque australiano con capacidad de Doscientos Setenta Mil Litros (270.000 lts). 8-Un (01) galpón para deposito de ciento veinte (120) metros cuadrados m2. 9-Un (01) galpón para maquinarias de cien (100) metros cuadrados. 10- Un (01) tendido eléctrico de alta tensión con tres (03) transformadores de tres (03) kilómetros. 11-Seiscientas (600) hectáreas mecanizadas. 12-Una (01) laguna de 70 por 160x6 metros cúbicos. 13-Ochenta (80) hectáreas de pasto para pastoreo, las cuales tienen un valor para su fecha de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 615.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
APR/JVR.-