REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH02-A-2001-000004
Vista la anterior demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL MALDONADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.803, asistido por el Abogado GUILLERMO TADEO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.025, en contra de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO DE BRITO CERGUIER, JOAO BATISTA y RAFAEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.341.704, 81.702.033 y 8.449.138, respectivamente. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, asimismo se ordenó a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar otorgándole un lapso perentorio de (03) días de despacho siguientes, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa ésta sentenciadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL MALDONADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.803, asistido por el Abogado GUILLERMO TADEO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.025, en contra de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO DE BRITO CERGUIER, JOAO BATISTA y RAFAEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.341.704, 81.702.033 y 8.449.138, respectivamente.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las dos y tres de la tarde (2:03 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
APR/JRP.-
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