REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-000401


Se contrae la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.339.816, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA RODRIGUEZ SCHUR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, observa este Tribunal lo siguiente:

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 06 de julio del 2015, se dicto auto dándole entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; posterior en fecha 28 de marzo del 2016, se dicto auto ordenando librando oficio No. 71-16 al Instituto Nacional de Tierras (INTI); hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado las diligencias pendientes para la prosecución de la presente solicitud, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 182 de la Lay de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

“ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la cusa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “


A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de mas de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales presentada en el capítulo que antecede, este Tribunal observa que en fecha 28 de marzo del 2016, fecha en que el Tribunal ordeno librar oficio No. 71-16 al Instituto Nacional de Tierras (INTI), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.

Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 28 de marzo del 2016, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.339.816, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA RODRIGUEZ SCHUR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- Así se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Johanna Rondón Paruta.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos (02:05) de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Johanna Rondón Paruta.-
APR/Osc
































































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2015-000401

…La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertos al expediente signado con el No. BP02-S-2015-000401; contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.339.816, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA RODRIGUEZ SCHUR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- Certificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en los articulas 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1 de la Ley de Sellos. En Barcelona, a los veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). .- Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Johanna Rondón Paruta.-