REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000948

SOLICITANTES: ciudadano ALEXANDER YAGUARAMAY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.260.764, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER YAGUARAMAY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.260.764, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado GERSON JOSE GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312216RAT10003660, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno ubicada en el Sector Potoco/Jose, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS (5 HAS con 4373 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista Barcelona-Piritu; SUR: Terrenos ocupados por Audita Maita, ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terrenos ocupados por predio la Bendición de Dios. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Una plantación de Doscientos (200) árboles de Plátanos, Treinta (30 árboles de cambur, Ciento Cincuenta (150) árboles de guanábanas, media hectáreas de berenjenas, tres hectáreas (3 has) de cebolla, 2-Colocación de un transformador, Cinco (5) postes de electricidad, Trescientos Metros (300 mts) de mangueras detrás (3) pulgadas de diámetro, Una (01) bomba, Cuarenta (40) aspersores para riego, deforestación de Cinco Hectáreas (05 has) en producción, 4- El cercado total de parcela de terreno con alambres de púas y estantes de maderas, las cuales tienen un valor para su fecha de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000.000,00).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha uno (01) de junio de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER YAGUARAMAY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.260.764, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado GERSON JOSE GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190, dándosele entrada en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).- (folio 07).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial en las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno identificado en el escrito, se fijó las diez (10:00) de la mañana el quinto (5°) día de despacho siguiente a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.- (folios 8 y 9)
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano ALEXANDER YAGUARAMAY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.260.764, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado GERSON JOSE GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, de fecha 13 de julio de 2017 del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. (folios 10 y 11).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de parte, se ordenó fijar fijar las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, para su traslado y constitución en un Lote de Terreno ubicado en el Sector El Potoco/Jose, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se acuerda fijar para el día Jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos HORACIO CELESTINO TUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.657.381, domiciliado en El Carrito, Calle Las Flores, Municipio Libertad Estado Anzoátegui, y HERMES AQUINO NAVARRO MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.046, domiciliado en Calle Comercio, Guanapito, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-

DECISION.
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano ALEXANDER YAGUARAMAY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.260.764, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno ubicada en el Sector Potoco/Jose, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS (5 HAS con 4373 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista Barcelona-Piritu; SUR: Terrenos ocupados por Audita Maita, ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terrenos ocupados por predio la Bendición de Dios. Las bienhechurías poseen las siguientes características: 1-Una plantación de Doscientos (200) árboles de Plátanos, Treinta (30 árboles de cambur, Ciento Cincuenta (150) árboles de guanábanas, media hectáreas de berenjenas, tres hectáreas (3 has) de cebolla, 2-Colocación de un transformador, Cinco (5) postes de electricidad, Trescientos Metros (300 mts) de mangueras detrás (3) pulgadas de diámetro, Una (01) bomba, Cuarenta (40) aspersores para riego, deforestación de Cinco Hectáreas (05 has) en producción, 4- El cercado total de parcela de terreno con alambres de púas y estantes de maderas, las cuales tienen un valor para su fecha de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,

Abog. Johanna Rondón Paruta

En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Johanna Rondón Paruta


APR/JRP.-