REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
208º y 157º


ASUNTO: BP02-R-2017-000396

PARTES:
RECURRENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.979.601 y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 81, Sector 3, Casa N° 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

CONTRARRECURRENTE: TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.495, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida Principal I, Sector 3, Casa N° 08, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA APELADA: La sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, publicada en fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, dictada por la Jueza Provisoria Abg. SULEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000381


Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación distinguido como BP02-R-2017-000396, ejercido por la ciudadana LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.979.601 y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 81, Sector 3, Casa N° 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, publicada en fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, dictada por la Jueza Provisoria Abg. SULEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró DESISTIDO el procedimiento y por terminado el mismo y en consecuencia, declaró la extinción de la Instancia, en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIO y/o ESTABLE DE HECHO, incoada por el recurrente FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, antes plenamente identificado, debidamente asistido por la ya ante nombrada abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, en contra de la ciudadana TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.495, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida Principal I, Sector 3, Casa N° 08, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados dos niños, antes identificados.

En fecha 27/07/2017 se recibió el expediente y se le dio la respectiva entrada al órgano.

En fecha 03/08/2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 10/08/2017, se recibió escrito constante de un folio útil, emanado de la parte recurrente, el cual se agregó a los autos, en fecha 14/08/2017.-

En fecha 28/09/2017, se celebró la audiencia pública y oral del presente expediente, con la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de hacer acto de presencia a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de declararlo Desistido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“En el día y la hora señalado por el Tribunal, para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos o defensas oralmente, de manera pública y contradictoria
En el supuesto de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia. “(destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, al no comparecer a la audiencia oral y pública fijada en el presente recurso de apelación, trae como consecuencia el desistimiento de la apelación. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes declarada DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.979.601 y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 81, Sector 3, Casa N° 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, publicada en fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, dictada por la Jueza Provisoria Abg. SULEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró DESISTIDO el procedimiento y por terminado el mismo y en consecuencia, declaró la extinción de la Instancia, en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIO y/o ESTABLE DE HECHO, incoada por el recurrente FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, antes plenamente identificado, debidamente asistido por la ya ante nombrada abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, en contra de la ciudadana TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.495, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida Principal I, Sector 3, Casa N° 08, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados dos niños, antes identificados. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO. Y así se decide. Y dándose cumplimiento a lo ya señalado en el artículo 522 de la Ley especial, podrá la parte demandante intentar nuevamente la demanda, una vez que transcurra un mes de haber quedado firme la presente sentencia. Y así se decide

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 208 ° de la Federación y 157° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA AZOCAR

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA AZOCAR