REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL.
SOLICITANTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL, presentado de manera oral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20 de Septiembre de 2017, por el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre INGRIS DEL VALLE FLORES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.479.490 y del ciudadano HECTOR LUIS CAMACHO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.213.986, en calidad de Entrenador de Lucha del Instituto de Deportes y Actividad Física de la Gobernación del Estado Anzoátegui, donde solicita viajar a la ciudad de Santiago de Chile, con salida desde la ciudad de Caracas el día veinticinco (25) de Septiembre del año 2017 hasta el día diez (10) de Octubre del año 2017, ambas fecha inclusive, en compañía del Profesor RONY JOSE SIVIRA URANGO, titular de la cedula de identidad V-11.267.643, teléfono No. 0416-8678119, en calidad de Delegado del Equipo de LUCHA OLIMPICA, por cuanto el referido adolescente quedó seleccionado según la nómina oficial de Selección de Venezuela Deportiva Lucha Olímpica, por parte de la Federación Venezolana de Lucha Amateur, para asistir al II Juegos Suramericanos de la Juventud 2017, para participar de “Atletismo”; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64, 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho al Deporte, derecho a participar en el proceso de deporte, en concordancia con los artículos 392, 393, 465 y 466 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A VIAJAR en compañía del Profesor RONY JOSE SIVIRA URANGO, titular de la cedula de identidad V-11.267.643, teléfono No. 0416-8678119, en calidad de Delegado del Equipo de LUCHA OLIMPICA, con el siguiente itinerario: salida desde la ciudad de Caracas el día veinticinco (25) de Septiembre del año 2017 hasta el día diez (10) de Octubre del año 2017, ambas fecha inclusive, asistir al II Juegos Suramericanos de la Juventud 2017. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
ZG/Yolanda.-
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