REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000670
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).
PADRES: RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS Y LUIS MANUEL NAVA ESPEJEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.926.167 y V- 14.915.922, respectivamente.
EL ADOPTANTE: GASTON ALEJANDRO LANDAETA LOVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.635.911, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui
CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/05/2017
Vista la solicitud de fecha 19-09-2017. presentado por la Abogada MILENA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 literal “i”, en concordancia con el artículo 493 “F” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde solicita el AUTO DE ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija biológica de los ciudadanos RUTH ANGELINA RIANI TROCONIS Y LUIS MANUEL NAVA ESPEJEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.926.167 y V- 14.915.922, respectivamente, quien se encuentra bajo los cuidados del ciudadano GASTON ALEJANDRO LANDAETA LOVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.635.911, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, anteriormente identificados, manifestaron su consentimiento a través de la oficina de Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, ante su imposibilidad de brindarle los cuidados a la niña, y por ende la responsabilidad de crianza, de que la niña sea adoptada, asimismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que la niña, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de los niños, ya que sus Padres manifestaron su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación con lo que respecta a los Padres . Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ACUERDA mediante el presente auto LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
ZG/PG.-