REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 25 de Junio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001114.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN MARIA ZAMBRANO GUAIQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.705, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Sector Campo Alegre, Casa S/N, Calle Páez, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LEONARDO ROBLES RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.689

ADOLESCENTES y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/07/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA ZAMBRANO GUAIQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.705, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Sector Campo Alegre, Casa S/N, Calle Páez, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LEONARDO ROBLES RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.689, en la cual solicitan que se le declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WLADIMIR DE JESUS PRNJAK FAJARDO (DIFUNTO), fallecido el día 19/06/2017, según consta en acta Nº 1396, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-14.911.893. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, los testigos Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA ZAMBRANO GUAIQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.705, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Sector Campo Alegre, Casa S/N, Calle Páez, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en JORGE LEONARDO ROBLES RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.689 respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WLADIMIR DE JESUS PRNJAK FAJARDO (DIFUNTO), fallecido el día 19/06/2017, según consta en acta Nº 1396, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-14.911.893, a sus hijos los adolescentes y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a su esposa la ciudadana CARMEN MARIA ZAMBRANO GUAIQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.705. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


El SECRETARIO Acc.

ABG. JESUS MAITA.