REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000905
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: ISABEL DEL CARMEN BLANCA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.763.457 y VICTOR EDUARDO QUINTERO LAGARDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.828.495


EL ADOPTANTE: MARY CARMEN LUCES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.416.008



LA ADOLESCENTE A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARY CARMEN LUCES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.416.008, conyugue de su padre biológico ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO LAGARDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.828.495, desde que su nacimiento. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adaptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adaptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la niña, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre de la niña de marras. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
La Jueza Temporal

DRA. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA ACC

ABG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. JESUS MAITA

ZG/YP