REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001087
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ZOVEIDA ANTONIA RUVIEPERO Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.252.394, domiciliada en: Calle Nueva, Manzana 20, La Ponderosa, N° 142, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Abogada NELMAR CONTRERAS

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 14/07/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ZOVEIDA ANTONIA RUVIEPERO, venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.252.394, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su madre ciudadana GENESIS SINAIS ZABALA RUVIEPERO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-30.494.465 y se desconoce la identidad del padre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensora Publica Primera Abg. María Murillo, tomando en cuenta el principio de la Unidad, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, debidamente notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana ZOVEIDA ANTONIA RUVIEPERO Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.252.394, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la ciudadana ZOVEIDA ANTONIA RUVIEPERO, venezolana Mayor de edad, titular
de la cedula de identidad V-16.252.394, domiciliada en: Calle Nueva, Manzana 20, La Ponderosa, N° 142, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna. PROTUTOR: al ciudadano al LUIS RAFAEL ZABALA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.273.759, su condición de abuelo materno. SUPLENTE DEL PROTUTOR: a la ciudadana SOLIMAR ZABALA RUVIEPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.635.815, tía materna. MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos SOIMAR DEL VALLE ZABALA RUVIEPERO, ZULEIKA LUCIANI ZABALA RUVIEPERO, SOLBETZY DEL VALLE ZABALA RUVIEPERO y SOLMAIRA DEL VALLE ZABALA RUVIEPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-27.041.862, V-25.721.813, V.27.041.864 y V-25.721.810, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que el niño de marras, permanezca bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA.