REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 28 de Septiembre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2017-000594.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: LISETH COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.334.243.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADA: LUIS RAMON PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.279.592, domiciliado en la urbanización Monte Mario, calle Cuavali, Casa Nº 42-F, Vía el Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 03/05/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LISETH COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.334.243, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS RAMON PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.279.592, domiciliado en la urbanización Monte Mario, calle Cuavali, Casa Nº 42-F, Vía el Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, y habiéndose verificado que NO compareció las partes ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LISETH COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.334.243, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS RAMON PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.279.592, domiciliado en la urbanización Monte Mario, calle Cuavali, Casa Nº 42-F, Vía el Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. Zobeida Guaregua

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA