REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000996
SENTENCIA

PARTE SOLICTANTE: JOSE GREGORIO RAMIREZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.140, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.346.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2.017), se recibió la presente solicitud, presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.140 y de este domicilio, asistido por el Abogado ARGENIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.346, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 131 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, del año mil novecientos sesenta y seis (1.966), en virtud de que el verdadero apellido de su madre es MAYZ y no MAIZ. De igual manera le colocaron a su padre, DOMINGO RAMIREZ, siendo lo correcto HECTOR DOMINGO RAMIREZ, como erradamente figura en la señalada partida.

El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir los nombres y apellidos de los padres del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MAYZ, parte solicitante en la Rectificación de acta de nacimiento, por ante Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Y Registro Principal del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre incorrectamente, registrándolo como: “MAIZ”, siendo el apellido correcto “MAYZ”, ya que ese es el verdadero nombre de la madre de la parte solicitante, así como también se incurrió en el error de asentar el nombre su padre incorrectamente, registrándolo como: ”DOMINGO RAMIREZ”, siendo lo correcto “HECTOR DOMINGO RAMIREZ”, lo cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento consignada en el expediente.

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de actas de nacimiento, llevado por ese despacho, durante el año 1.966, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.236.140, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre de su madre como “ROSA MAIZ”, debe escribirse ROSA MAYZ, y donde se coloco el nombre del padre como “DOMINGO RAMIREZ”, debe escribirse HECTOR DOMINGO RAMIREZ en virtud de que ese es el verdadero nombre de los padres del solicitante, y así se decide.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con los oficios a la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abg. MILAGROS GUEVARA.-
En esta misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.


La Secretaria Accidental