REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001025
SENTENCIA.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que lo acompañan, presentada por la ciudadana: YANNEL RAMON RUIZ, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de identidad Nº V-4.937.630, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.673. El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión observa que los recaudos consignados con el libelo de la solicitud no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del código de procedimiento civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4ª El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble: las marcas, colores o distintivos, si fuere inmueble; las marcas colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiones, con los pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentasen que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174”.
De la norma anteriormente transcrita parcialmente y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la presente solicitud no cumple con los requisitos para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, declara INADMISIBLE la misma, y así se decide.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.-
La Secretario Acc.,

Abg. Milagros Guevara.-