REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2005-000539
PARTE DEMANDANTE: SIMON GUAICARA
PARTE DEMANDADA: PEDRO CESAR BARROSO MORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por SIMON GUAICARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.182.203, asistido en este acto por RIDER CAMPOS ZACARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.058; contra el ciudadano PEDRO CESAR BARROSO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.900.273.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (5) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por SIMON GUAICARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.182.203, asistido en este acto por RIDER CAMPOS ZACARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.058; contra el ciudadano PEDRO CESAR BARROSO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.900.273.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-

El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,


Abg. Milagros Isabel Guevara Serra.

En esta misma fecha, siendo las 12:00Meridium., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-
JJRG/favi