REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2009-000145
PARTE DEMANDANTE: MARINELA VERA DE HIGUERA
PARTE DEMANDADA: RAMONA ANTONIA NUÑEZ DE VILLAFRANCA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de apoderada Judicial de ANCOR COSMETICS, C.A; contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ÉXITO MUNDIAL R.N FIRMA PERSONAL” representada en este acto por la ciudadana RAMONA ANTONIA NUÑEZ DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.465.113.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (5) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la
demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de apoderada Judicial de ANCOR COSMETICS, C.A; contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ÉXITO MUNDIAL R.N FIRMA PERSONAL” representada en este acto por la ciudadana RAMONA ANTONIA NUÑEZ DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.465.113.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,
Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.-
JJRG/favi
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